miércoles, 19 de enero de 2011

Notarios de Ica, se niegan a cumplir con la normatividad de protección al consumidor.

  
  • Las notarías deben cumplir con el Código de Protección y Defensa del Consumidor?.

El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren, ejerciendo en forma privada la función  encomendada por el Estado y cobrando una tarifa por dicho servicio. El notario ejerce actividad privada en la medida en que sus relaciones con los clientes y la forma cómo encamina sus actividades es congruente con la actividad económica que desarrollan los agentes en el mercado, compitiendo frente a otros notarios por lograr la preferencia de los consumidores y fijando sus precios según la oferta y demanda que existe en el mercado.
En consecuencia, considerando que los notarios prestan servicios en forma privada y habitual en mérito a una contraprestación económica que varía en función al acto que se espera que éste realice, se configura una relación de consumo sujeta a las normas de protección al consumidor.
Los servicios profesionales sin distinción alguna se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor, no existiendo previsión específica que exceptúe los servicios ofrecidos por los NOTARIOS de las definiciones antes señaladas.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor no solo busca resolver el problema de la asimetría informativa, además protege la situación de la vulnerabilidad del consumidor en el mercado, es decir, para este caso la desventaja en que se encuentra el usuario frente al poder contractual de los notarios en las relaciones de consumo particulares, considerando a dichas conductas como métodos comerciales coercitivos o prácticas abusivas.
Los notarios pueden continuar libremente poniendo los precios de sus servicios, pero tienen la obligación de exhibir fácilmente perceptible en sus establecimientos la lista completa de sus honorarios, así lo ordena el Art. 5º de la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Los usuarios de los servicios notariales tenemos el derecho de ver y analizar las listas de precios, así lo establece la Ley, premiaremos utilizando los servicios del que ofrece más barato y castigaremos no contratando con el que ofrece más caro, es la ley del mercado.

Sobre la cantidad de Notarios en la Región Ica.
Mientras que en Ayacucho se tiene 24,599 habitantes por cada notario, en Ica se tiene 80,333 habitantes por notaría.

Notarias en algunas capitales de departamento.
PROVINCIA
POBLACION TOTAL
NOTARIOS
POBLACION/NOTARIO
AYACUCHO
221,390
09
24,599
TACNA
262,731
09
29,192
CUSCO
367,791
11
33,436
HUANUCO
270,233
08
33,779
PUNO
229,236
06
38,206
ICA
321,332
04
80,333

En la Ciudad de Ica teníamos 06 notarios, ahora sólo 03, venimos constatando que para los usuarios el tiempo de espera para recibir el servicio notarial cada vez es mayor y mortificante, lo mismo está pasando en las 05 provincias del departamento, ante la inacción cómplice del Colegio de Notarios de Ica.

En la DEFENSORIA DEL VECINO nos preguntamos: ¿por qué los notarios en Ica se niegan a cumplir con publicitar los precios como lo ordena la Ley?, ¿A quienes  no les conviene la designación de más notarios?, ¿Qué intereses existe?, ¿Si hubiesen más notarios los costos de los servicios bajarían?.

Emplazamos a los notarios a cumplir con la ley.

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