sábado, 29 de septiembre de 2012

Juristas aclaran: Humala no puede dar indulto de oficio


Ante el ‘cuadre’ que le dio el presidente Ollanta Humala a la familia Fujimori por su indecisión sobre el pedido de indulto humanitario para Alberto Fujimori, el abogado de este, César Nakazaki, apareció ayer con una nueva figura al respecto. Según su posición, “no es exacto” que el único camino para el indulto sea el pedido formal de la familia, sino que el mismo –afirmó– se puede dar “de oficio”.

Pero, ¿es esto posible? Víctor García Toma, reconocido constitucionalista y exministro de Justicia, aclaró que si bien el indulto es una facultad presidencial, esta figura está regulada por el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, el cual se dio precisamente bajo su gestión, en 2010.

Dicho reglamento, que se dio tras el escandaloso e irregular indulto concedido al exbroadcaster José Enrique Crousillat por el expresidente Alan García, el cual fue anulado poco después, no señala alguna posibilidad “de oficio” y establece un único camino: el pedido del reo o de la familia.

“En tanto no se modifique esa norma, los indultos deben ser solicitados por los internos o por sus familiares. La discrecionalidad del presidente aparece cuando la Comisión de Gracias Presidenciales (que depende del Ministerio de Justicia) le presenta la solicitud, el informe técnico”, indicó García Toma.

Sobre lo dicho por Nakazaki, el constitucionalista dijo que este debe haberse olvidado de la regulación al decir que el indulto se puede dar “de oficio”, y remarcó que “el presidente está obligado a cumplir la ley (el reglamento)”.

Carlos Rivera, del IDL, coincidió con esta posición al destacar que el Perú no es una monarquía absoluta, sino una democracia donde el presidente no puede pasar por encima de la ley.


“La Constitución señala que el presidente puede dar indultos. Solo si no existiera ninguna regulación legal ni comisión de gracias, se entendería que el indulto humanitario es una atribución de oficio del presidente. Pero ese no es el caso. Nadie, aunque se apellide Fujimori, puede faltar a esa regulación”, indicó.

¿FUJIMORI NO CALIFICA?
Hay un detalle adicional en torno al caso Fujimori. Este personaje se encuentra cumpliendo una condena por secuestro agravado y por delitos de lesa humanidad, dos figuras que, de plano, lo imposibilitan de acceder a una gracia presidencial de acuerdo con la Ley 28760 y la jurisprudencia internacional.

No obstante, Rivera sostiene que, tratándose de un caso humanitario, pues según la familia Fujimori el estado de salud del expresidente está muy deteriorado, el indulto humanitario sí procedería.

¿Por qué entonces la familia no presenta el pedido de indulto? Rivera solo tiene una respuesta: Fujimori no calificaría para esa gracia presidencial. “La familia Fujimori sabe que no puede vencer esas dos prohibiciones legales, y sabe que pedir un indulto en esas condiciones, sin demostrar además que existe riesgo a la salud del reo, se convertiría en una causa injustificada”, señaló.

El procurador anticorrupción, Julio Arbizu, también consideró que la indecisión de la familia se debe “probablemente” a que el estado de salud de Fujimori no es tan grave como se señala.

EL DATO
El indulto humanitario solo se da por enfermedades terminales, trastornos mentales crónicos, y por enfermedades no terminales graves que estén en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y, además, “que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad” del reo.

Luis García Rojas
lgarcia@diario16.com.pe

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