viernes, 10 de diciembre de 2010

Prensa exige aclarar fallo que afecta a libertad de expresión




La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que prohíbe a los medios de comunicación la difusión de audios de interés publico obtenidos furtivamente, constituye “un acto de censura a la libertad de prensa y un golpe duro y severo a la lucha anticorrupción”, dijo a LA PRIMERA la directora ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana (CPP), Kela León.


León añadió que la institución que representa solicitará al TC la aclaración de dicho fallo en el acápite que involucra a los medios de prensa. “A juicio de muchos constitucionalistas, la resolución tiene vacíos y el Tribunal se excede en sus atribuciones. Además, plantea una situación contraria a compromisos internacionales suscritos por el Perú, como la convención de lucha anticorrupción”, subrayó. 

Confirmó que el Consejo se pronunciará públicamente, en las próximas horas, sobre estos temas derivados del polémico fallo del órgano de control de la constitucionalidad. “Consideramos que no solamente atenta contra la libertad de prensa y expresión, sino también contra el derecho a la información de la ciudadanía”, remarcó.

Sostuvo que los medios agrupados en torno al CPP son conscientes que la Constitución los ampara sobre el derecho de informar sobre hechos públicos o actos ilegales que sean de pleno interés para la opinión pública.

Aníbal Quiroga
Por su parte, el constitucionalista Aníbal Quiroga advirtió a LA PRIMERA que en el fallo del Tribunal Constitucional sobre un hábeas corpus presentado por la esposa del procesado por el caso petroaudios, Alberto Químper (expediente Nº 0655-2010), existe un tratamiento ideológico diferente y permisivo hacia la corrupción de los regímenes post fujimontesinistas, como el aprista.

“Eso se nota claramente. Cuando esto (los audios y videos como medios probatorios) se ha utilizado contra los fujimontesinistas ha sido válido. Pero cuando se quiere utilizar después, probablemente no va a ser tan válido”, anotó.

Quiroga denunció que la prohibición expresada por el TC, en uno de los considerandos de dicha sentencia, implica una virtual censura a la libertad de prensa. “Cuando una corte constitucional dice usted no puede hacer esto o comunicar a los demás un hecho, es un acto de censura. Eso no cabe duda. La pregunta es si la censura es lícita o ilícita”, puntualizó.

Por tanto, manifestó que el fallo en mención “merma la lucha contra la corrupción”, al obstaculizar “el trabajo de los medios de comunicación, a través de los periodistas”. 

De igual modo, sostuvo que el TC incurre en un “exceso” cuando establece como apercibimiento y sanción a los medios, prohibir la divulgación de contenidos de audios y videos que sean de interés público, sin el conocimiento y consentimiento de las partes afectadas.

El penalista Mario Amoretti calificó la sentencia del Tribunal Constitucional, de “simbólica” ya que -anotó- no será vinculante. Especificó entonces la prohibición del TC “no tendría mucho sentido”, ya que “no podría ser sancionado” el periodista que contradiga esa disposición y difunda un audio o video obtenido ilegalmente y que evidencie algún delito. Basó dicha apreciación en lo establecido por el Código Penal que sólo considera sanciones para quienes interceptan las comunicaciones o conversaciones telefónicas de personas. “Los periodistas no pueden ser procesados o detenidos por difundir audios ‘chuponeados’, porque el Código Penal dice que se pena a quien interfiere, no a quien difunde”, detalló.

Fuente Diario La Primera
Javier Soto
Redacción

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