Extrabajadores de Provías siguen impagos y esperan que el titular de la PCM se pronuncie sobre sus reclamos.
Extrabajadores reclaman la intervención de la PCM |
A raíz de la denuncia recogida por LA PRIMERA, edición del 3 de Octubre de 2011, sobre el incumpli-miento de pados de la Superinten-dencia de Transporte SUTRAN con un grupo de sus trabajadores, procedente de Provías Nacional, la superinten-denta de esa entidad, CPC Elvira Moscoso Cabrera, ha remitido una carta notarial en la que expresa los siguientes puntos:
a) Que la ley de creación de SUTRAN (Ley 29380), dispuso la transferencia del personal de Provías Nacional encargado del control de pesaje y medidas vehiculares, sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 728, a la nueva institución, a partir del 1 de enero de 2011, en el mismo régimen laboral.
b) Que la superintendenta ha gestionado el cumplimiento de este dispositivo presentando el CAP (Cuadro de Asignación de Personal) que alcanzó la opinión favorable de la Secretaría de Gestión pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, pero hasta la fecha no ha logrado la aprobación definitiva para proceder a la regularización respectiva. El 28 de enero y 22 de junio se ha reiterado este pedido.
c) Que en vista que no se podía contratar personal bajo el régimen del DL 728, se ofreció trasladar al personal de Provías al sistema de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), DL 1057. Finalmente de 151 personas que estaban sin contrato, solo 25 se negaron a incorporarse al nuevo régimen y de ellos 13 han iniciado demandas laborales.
d) La SUTRAN según su superintendenta está imposibilitada de contratar al personal bajo el DL 728. El resto del personal está siendo pagado regularmente.
b) Que la superintendenta ha gestionado el cumplimiento de este dispositivo presentando el CAP (Cuadro de Asignación de Personal) que alcanzó la opinión favorable de la Secretaría de Gestión pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, pero hasta la fecha no ha logrado la aprobación definitiva para proceder a la regularización respectiva. El 28 de enero y 22 de junio se ha reiterado este pedido.
c) Que en vista que no se podía contratar personal bajo el régimen del DL 728, se ofreció trasladar al personal de Provías al sistema de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), DL 1057. Finalmente de 151 personas que estaban sin contrato, solo 25 se negaron a incorporarse al nuevo régimen y de ellos 13 han iniciado demandas laborales.
d) La SUTRAN según su superintendenta está imposibilitada de contratar al personal bajo el DL 728. El resto del personal está siendo pagado regularmente.
Hasta ahí lo esencial de la aclaración de la señora Moscoso. Ahora, algunas precisiones:
a) Según el Informe Nº 2040-2010-MTC/20, del jefe de la Oficina de Programación del Ministerio de Transportes, Ing. José Carlos Matías, al jefe de Provías Nacional, Mag. Raúl Torres Trujillo, se habría informado a la SUTRAN que: “Las referidas plazas y presupuesto correspondiente para el año 2011 han sido asignados al Pliego Presupuestal SUTRAN, quedando legalmente imposibilitada cualquier posibilidad de prórroga de contratación. Se adjunta reporte del MEF”.
b) El mismo documento adjunta una copia del Presupuesto de 2011, para el Pliego 2002, donde están incluidos los fondos de los que se deberá pagar a los trabajadores transferidos. En el rubro Gastos Corrientes, subpartida Personal y Obligaciones Sociales, figura un monto de 3 millones 968 mil 462 soles. Y lo que nos está diciendo la Superintendenta es que teniendo el dinero, no ha pagado durante nueve meses por la falta de un trámite administrativo.
c) Pero además lo ha hecho desacatando el mandato de la Autoridad de Trabajo que realizó inspecciones en las garitas y comprobó que el personal que hacía los pesajes estaba impago. Tenemos en nuestro poder el Acta de Infracción Nº 206-2011del Sistema de Inspección de Trabajo de Lambayeque que ordena iniciar un procedimiento sancionador contra los directivos de SUTRAN. Literalmente afirma: “La responsabilidad Laboral de la SUTRAN se configura en virtud a su conducta de no cumplir con acreditar la subsanación de los incumplimientos advertidos en agravio de sus siete trabajadores afectados… ”.
d) Igualmente, en el caso de Bagua tenemos a la vista otra acta similar (012-2011) y el “Cuaderno de Medida Cautelar dentro del Proceso” de la Corte Superior de Amazonas, donde se resuelve “Remitir copias certificadas de los actuados pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de Turno para que proceda a denunciar por desobediencia y resistencia a la autoridad al representante legal de SUTRAN por no pagarle al señor Álvaro Olivera (hay otros cuatro trabajadores de esta zona en igual situación) las remuneraciones no percibidas.
e) El caso de los trabajadores impagos ya motivó un oficio desde el Congreso, solicitando información al ministro de Transportes sobre el caso y es probable que muy pronto el actual titular de la PCM se pronuncie.
Raúl Wiener
Unidad de Investigación
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