- En Villa el Salvador
Es un alcalde
contranatura: condenado a 4 años de prisión por Delito Tributario y administra
tributos municipales.
Quienes Apoyaron al
Alcalde-Convicto: Daniel Maurate del Partido Nacionalista, Blume Fortini de
Somos Perú, Regidores de Perú Posible y de Unidad Nacional-PPC.
Por Unanimidad, todos los
Vocales del JNE decidieron la suerte del Alcalde de Villa El Salvador, hoy
martes 27 de diciembre fue VACADO Santiago Mozo Quispe. Así, luego de 7 meses
de intensas acciones cívicas el JNE tomo la decisión final, destituirlo,
gracias a la Iniciativa Ciudadana presentada por los promotores de la Vacancia,
y por las acciones de lucha desplegadas en Villa el Salvador, el JNE y el
Congreso de la República.
“De
esta manera se puso punto final a la pretensión del Alcalde respaldada por
Daniel Maurate del Partido Nacionalista y de Blume Fortini de Somos Perú…De
nada le sirvieron sus recursos dilatorios, ni el respaldo fabricado desde el
CAL”. Declaró el
Promotor de la Vacancia WINSTON DIAZ, Presidente de Iniciativa Ciudadana de
Villa el Salvador, quien a su vez denunció que ..."el ex Alcalde tuvo el apoyo de los Regidores de Perú Posible y de
Unidad Nacional-PPC, motivo por el cual recibirán la sanción moral del pueblo
de Villa".
Por su parte LUIS PASTOR,
Abogado del Promotor de la Vacancia, manifestó: “Santiago Mozo ha sido Vacado por tener la doble condición de convicto y
de Autoridad. Es un Alcalde contranatura, es un delincuente tributario que a la
vez administra los tributos de los Villasalvadoreños. Por sus
actos dolosos perjudico al Estado en la determinación del Impuesto a la
Renta, y por tanto a la sociedad en la disminución de los servicios
públicos, por varios millones de soles. Una autentica joyita".
A continuación reproducimos el documento que dicta la referida sentencia:
Resolución N° 0818-A-2011-JNE
Expediente N° J-2011-00748
Lima,
catorce de diciembre de dos mil once
VISTO, en audiencia pública de fecha 22 de noviembre de 2011, los
recursos de apelación interpuestos por Wiston Díaz Cuya, Venancio Víctor Andrés
Álvaro y Walter Quispe Vilcas contra el Acuerdo de Concejo N° 044-2011/MVES, de
fecha 27 de octubre de 2011, que rechazó la solicitud de vacancia de Santiago
Mozo Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y
departamento de Lima, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Sobre la sentencia condenatoria por
delito doloso emitida contra Santiago Mozo Quispe y su posterior rehabilitación
Mediante sentencia de fecha 25
de agosto de 2008, la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia
de la República, en el Expediente N° 390-2007, condenó a Santiago Mozo Quispe, por
la comisión del delito de defraudación tributaria en agravio del Estado, a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad
suspendida por el periodo de prueba de dos (2) años, bajo determinadas reglas
de conducta, además se fijó el íntegro de la deuda tributaria como
reparación civil a favor del Estado. Esta sentencia fue declarada consentida
por Resolución del 19 de septiembre de 2008.
Por resolución
del 6 de diciembre de 2010, el Segundo Juzgado Penal Supranacional de la Corte Suprema de
Justicia de la República declaró rehabilitado a Santiago Mozo Quispe de la
condena impuesta.
Asimismo,
con resolución del 16 de agosto de 2011, emitida por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de
Justicia de la República, se declaró infundado el recurso de apelación
interpuesto por el procurador público de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria y se confirmó la resolución que rehabilitó a
Santiago Mozo Quispe.
Sobre los pedidos de exclusión dentro del proceso
electoral correspondiente a las Elecciones Municipales 2010
En el Expediente N° 0121-2010-064,
de inscripción de listas de candidatos de la organización política Perú Posible
para las Elecciones Municipales del año 2010, se advierte que el Jurado
Electoral Especial de Lima Sur (en adelante, JEE), mediante resolución de fecha
13 de julio de 2010, admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo
Distrital de Villa El Salvador, presentada por la citada organización política
el 5 de julio del mismo año. Esto es, al momento de la presentación de la lista
de candidatos, el hoy alcalde contaba con sentencia condenatoria por delito
doloso con pena privativa de libertad.
Posteriormente, con la
resolución de fecha 20 de julio de 2010 se procedió a la inscripción y
publicación de la citada lista de candidatos de la organización política Perú
Posible.
Cabe señalar que el Sistema
Integrado de Procesos Electorales (SIPE) advirtió que Santiago Mozo Quispe
registraba antecedentes penales por el delito de defraudación tributaria,
información que fue proporcionada por el Registro Nacional de Condenas,
contrariamente a lo declarado por el candidato en su hoja de vida.
En dicho
proceso electoral, las organizaciones políticas Partido Popular Cristiano –Unidad
Nacional y Alianza para el Progreso, con escritos de fecha 28 y 29 de
septiembre de 2010, solicitaron al JNE la exclusión del candidato Santiago Mozo
Quispe por recaer sobre él una sentencia condenatoria por delito doloso. Los
citados escritos fueron derivados al JEE por ser este el órgano jurisdiccional
competente para emitir pronunciamiento en primera instancia.
En mérito
de ello, el JEE emitió los proveídos sin número de fecha 1 y 2 de octubre de
2010 devolviendo los escritos de exclusión a los interesados para que hagan
valer su derecho ante la instancia que corresponda debido a que no se había adjuntado
la sentencia condenatoria ni se había acreditado que esta tenga la calidad de
firme o que haya quedado consentida o ejecutoriada. Cabe señalar que se resolvieron
los pedidos de exclusión sin esperar que venza el plazo otorgado a Santiago
Mozo Quispe para que absuelva el traslado conferido y presente sus descargos
respectivos. Los referidos pronunciamientos no fueron cuestionados por las
organizaciones políticas solicitantes, por lo que estos quedaron firmes.
Finalmente, con fecha 24 de noviembre de 2010, el JEE emitió el acta de
proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales
electas correspondiente al distrito de Villa El Salvador.
Sobre la solicitud de vacancia
Venancio
Víctor Andrés Álvaro, Walter Quispe Vilcas y Wiston Díaz Cuya, con fecha 8 de junio
de 2011, solicitaron ante este Supremo Tribunal Electoral la vacancia de Santiago
Mozo Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, al haber
incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 6 (condena
consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad),
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).
La causal
señalada por los solicitantes se sustenta en que Santiago Mozo Quispe fue
sentenciado por la comisión del delito de defraudación tributaria contra el
Estado, a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo
de prueba de dos (2).
Sobre el Acuerdo de Concejo N°
035-2011-MVES
Por
Resolución N° 0723-2011-JNE del 30 septiembre 2011, el JNE declaró nulo el
Acuerdo de Concejo N° 035-2011-MVES y la sesión extraordinaria del 2 septiembre
2011, que aprobó la vacancia de Santiago Mozo Quispe y dispuso que el concejo
convoque a nueva sesión extraordinaria para tratar dicho pedido.
Sobre la sesión extraordinaria de fecha 27 de octubre de
2011
En la fecha
indicada, con la asistencia del alcalde y los 13 regidores, el Concejo
Distrital de Villa El Salvador acordó, con 8 votos a favor y 5 en contra, no aprobar
la solicitud de vacancia del alcalde Santiago Mozo Quispe. Decisión que se
plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 044-2011/MVES. Cabe señalar que el regidor
Ángel Reinaldo Ríos Flores no votó.
Sobre los recursos de apelación
Con fecha
2, 14 y 17 de noviembre de 2011, Wiston Díaz Cuya, Venancio Víctor Andrés
Álvaro y Walter Quispe Vilcas interpusieron recurso de apelación contra el
Acuerdo de Concejo N° 044-2011/MVES, sustentándolos sobre la base de los
siguientes argumentos:
a.
Santiago
Mozo Quispe postuló, fue elegido y proclamado como alcalde sin contar con los
requisitos establecidos en la Resolución N° 247-2010-JNE, ya que se encontraba
suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por tener sentencia condenatoria
por delito doloso con pena privativa de libertad y, por lo tanto, se encontraba
inhabilitado para el ejercicio de sus derechos políticos.
b.
Santiago
Mozo Quispe se encuentra rehabilitado a partir del 16 de agosto de 2011, fecha
en la cual la Sala Penal de la Corte Suprema de la República confirmó la
resolución de fecha 6 de diciembre de 2010 que declaró su rehabilitación de la
sentencia penal que se le impuso.
c.
Santiago
Mozo Quispe ha sido rehabilitado sin que haya hecho pago del íntegro de la
reparación civil ni la deuda tributaria como lo ordenó la sentencia
condenatoria. Se encuentra pendiente de resolver el recurso de queja
interpuesto por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
contra la sentencia que confirmó la rehabilitación.
d.
El
pedido de vacancia resulta procedente pues existe un claro conflicto entre el
cargo público que ejerce el alcalde y el interés privado que representa que una
persona con condena penal haya venido ejerciendo ese cargo.
e.
Se
debe tener en cuenta los criterios expuestos por el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones en las Resoluciones N° 0572 y 0651-2011-JNE con relación a la
vacancia por condena por delito doloso.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, se deberá
determinar si respecto del alcalde Santiago Mozo Quispe se configura la causal
de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.
CONSIDERANDOS
La
condena penal de un funcionario como una afectación grave para la sociedad
1. Cuando la Constitución
señala en su artículo 39 que “los funcionarios y trabajadores públicos están al
servicio de la nación”, no solo significa que tanto los funcionarios como
trabajadores públicos brindan servicios a los ciudadanos observando los
principios y deberes señalados en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de
la Función Pública, sino que conjuntamente se les está imponiendo un deber de
conducta que descarta la comisión de ilícitos penales de cualquier índole, aun
de aquellos no relacionados con la función pública.
Para llegar
a tal conclusión, se parte de la comprensión de la condena penal como un acto
de reproche que la sociedad y sus instituciones hacen contra la conducta de
quien infringe las normas básicas del sistema jurídico, lesionando sus bienes
más importantes.
2. Por ello ante la
infracción de las normas penales, el sistema reacciona a través de la
afectación de uno de los bienes más preciados de la persona humana: su
libertad. Ello da cuenta de la importancia que en una sociedad democrática
cobra la comisión de un ilícito penal.
3. De este modo, el Estado
solo cumplirá sus fines si mantiene en su interior sólo a funcionarios idóneos,
respetuosos de sus instituciones y del ordenamiento jurídico, lo cual no se
cumple si estos son sancionados penalmente. De ahí la importancia de la función
que cumple el JNE como ente que controla y, de ser el caso, sanciona, con la
separación en el cargo de las autoridades elegidas por elección popular.
Sobre
la constatación de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6,
de la LOM
4. El artículo 22, numeral 6,
de la LOM establece como causal de vacancia la existencia de una condena
consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
5. El Pleno del JNE, a partir
de la emisión de las Resoluciones 0572-2011-JNE y 0651-2011-JNE, vía
interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se
configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de
la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad
edil, es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la vigencia de la
condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde o regidor.
6. La adopción de tal
criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de
los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razón de
aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo
dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han
infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la
comisión dolosa de un ilícito penal.
7. Conforme se desarrolla en
los fundamentos que a continuación se exponen en los votos que se acompañan, se
encuentra acreditado que el alcalde Santiago Mozo Quispe ejerció su cargo
mientras contaba con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso,
verificándose así el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el
artículo 22, numeral 6, de la
LOM.
En consecuencia,
debe declararse la vacancia de su cargo y, en aplicación del artículo 24 de la
LOM, corresponde acreditar a Guido Iñigo Peralta para que asuma el cargo de
alcalde y convocar a Naciocinio Óscar Campo García para completar el número de
regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, ambos integrantes de la
organización política Perú Posible. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo
con el acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral de
Lima Sur, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Jurado
Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Venancio Víctor Andrés Álvaro, Walter Quispe Vilcas
y Wiston Díaz Cuya; en consecuencia, REVOCAR
el Acuerdo de Concejo N° 044-2011-MVES que rechazó la solicitud de
vacancia de Santiago Mozo Quispe al cargo de alcalde del Concejo Distrital de
Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.
Artículo
segundo.- DEJAR SIN EFECTO
la credencial otorgada a Santiago Mozo Quispe como alcalde del Concejo
Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, emitida con
motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Artículo
tercero.-
ACREDITAR a Guido Iñigo Peralta para que asuma el cargo de alcalde del Concejo
Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, y completar el periodo de gobierno
municipal 2011-2014, por lo que se le
otorgará la respectiva credencial.
Artículo cuarto.-
CONVOCAR a Naciocinio Óscar Campo García para que asuma el cargo de regidor del Concejo
Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, y completar el periodo de gobierno
municipal 2011-2014, por lo que se le
otorgará la respectiva credencial.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo
Basaldúa
Secretario
General
Unidad de Investigación de RedRímacNoticias







No hay comentarios:
Publicar un comentario