domingo, 26 de febrero de 2012

Declaran nula la sentencia que absolvía a gerente general de empresa minera responsable de contaminación en San Mateo de Huanchor


Declaran nula la sentencia que absolvía a gerente general de empresa minera responsable de contaminación en San Mateo de Huanchor
Recientemente la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesados con Reos Libres de Lima declaró nula la  sentencia absolutoria contra Jaime Enrique Rodríguez Mariátegui Proaño, acusado por el delito contra la salud pública (en la modalidad de contaminación y propagación de contaminación de aguas o sustancias destinadas al consumo).
Los cargos contra Rodríguez Mariátegui Proaño, se fundan en que, siendo éste gerente general de la empresa minera Lizandro Proaño S.A., dispuso y permitió que se depositen –desde el año 1998- relaves contaminantes en el sector de Mayoc, en el distrito de San Mateo de Huanchor, contraviniendo la legislación ambiental.

El depósito de los relaves afectó la salud de los pobladores de San Mateo con mayor incidencia a los de Mayoc, tal y como consta en los informes de la Dirección General de Salud Ambiental y las evaluaciones epidemiológicas realizadas. A ello se le suma que para preparar la cancha de relaves se taló los arboles existentes en la zona  deteriorando el paisaje.

La Cuarta Sala Especializada observa, además,  que el Juez Penal de la Sentencia no ha considerado  adecuadamente las pruebas y evidencias que obran en el expediente, como el informe técnico de la Dirección General de Minería, que comprobó el incumplimiento del EIA y la contaminación por plomo, arsénico y mercurio conforme al estudio de DIGESA.

Tampoco se ha tenido en cuenta el informe del MINEM que concluye que el depósito de relaves de Mayoc ha producido contaminación en la cuenca del río Rímac, con cargas metálicas contaminantes que afectan el entorno a escasos 20 metros del depósito y de las viviendas.

La resolución de la Sala Especializada dispone que el expediente sea remitido a otro Juez Penal, para que emita nuevo pronunciamiento sobre el extremo anulado.

Al respecto,  el pasado 15 de octubre del 2010 fué literalmente burlada la ley por parte del titular del Juzgado Mixto de Huarochiri en Matucana, quien absolvió en primera instancia a Jaime Enrique Rodríguez Mariátegui, gerente general de la empresa minera Lizandro Proaño, pese a que los delitos contra la salud pública, contaminación; los recursos naturales y el medio ambiente se encuentran plenamente acreditados y que la acusación fiscal señalaba la responsabilidad del citado funcionario. Sin embargo el juzgado decidió absolverlo del delito más grave que es el de salud pública y declarar prescritos los otros dos por el tiempo transcurrido.

Este proceso penal se inició en noviembre de 1999, pero debido a una serie de argucias legales interpuestas por la defensa del empresario minero recién en diciembre del 2003 ante la presión social con una marcha de la población de San Mateo y organizaciones de la Cuenca del Rímac, se formuló la acusación fiscal, solicitando se le imponga al empresario minero 04 años de pena privativa de la libertad, se ordene el pago de una reparación civil de cien mil nuevos soles, sin perjuicio de retirar el relave del lugar donde se encuentra a otro donde no cause daño.

Han transcurrieron más de siete años, durante los cuales la administración de justicia no actuó con la celeridad debida, pese a ser un caso visto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, gracias a la cual el gobierno tuvo que hacer retirar los relaves tóxicos de Mayoc hacia sus canchas 1 y 2 de Tamboraque.

Con la prescripción el inculpado busca impedir la continuidad y el esclarecimiento del caso, la sanción a los responsables y las reparaciones a las víctimas, por ello es necesario el fortalecimiento de la demanda con el apersonamiento de la autoridad local, conforme lo hizo el Alcalde de entonces, gestor de la demanda inicial. 



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