Declaran nula la sentencia que absolvía a gerente general de empresa minera
responsable de contaminación en San Mateo de Huanchor
Recientemente la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesados con
Reos Libres de Lima declaró nula la sentencia absolutoria contra Jaime
Enrique Rodríguez Mariátegui Proaño, acusado por el delito contra la salud
pública (en la modalidad de contaminación y propagación de contaminación de
aguas o sustancias destinadas al consumo).
Los cargos contra Rodríguez Mariátegui Proaño, se fundan en que, siendo
éste gerente general de la empresa minera Lizandro Proaño S.A., dispuso y
permitió que se depositen –desde el año 1998- relaves contaminantes en el
sector de Mayoc, en el distrito de San Mateo de Huanchor, contraviniendo la
legislación ambiental.
El depósito de los relaves afectó la salud de los pobladores de San Mateo
con mayor incidencia a los de Mayoc, tal y como consta en los informes de la
Dirección General de Salud Ambiental y las evaluaciones epidemiológicas
realizadas. A ello se le suma que para preparar la cancha de relaves se taló
los arboles existentes en la zona deteriorando el paisaje.
La Cuarta Sala Especializada observa, además, que el Juez Penal de la
Sentencia no ha considerado adecuadamente las pruebas y evidencias que
obran en el expediente, como el informe técnico de la Dirección General de
Minería, que comprobó el incumplimiento del EIA y la contaminación por plomo,
arsénico y mercurio conforme al estudio de DIGESA.
Tampoco se ha tenido en cuenta el informe del MINEM que concluye que el
depósito de relaves de Mayoc ha producido contaminación en la cuenca del río
Rímac, con cargas metálicas contaminantes que afectan el entorno a escasos 20
metros del depósito y de las viviendas.
La resolución de la Sala Especializada dispone que el expediente sea
remitido a otro Juez Penal, para que emita nuevo pronunciamiento sobre el
extremo anulado.
Al respecto, el pasado 15 de octubre
del 2010 fué literalmente burlada la ley por parte del titular del Juzgado
Mixto de Huarochiri en Matucana, quien absolvió en primera instancia a Jaime
Enrique Rodríguez Mariátegui, gerente general de la empresa minera Lizandro
Proaño, pese a que los delitos contra la salud pública, contaminación; los
recursos naturales y el medio ambiente se encuentran plenamente acreditados y
que la acusación fiscal señalaba la responsabilidad del citado funcionario. Sin
embargo el juzgado decidió absolverlo del delito más grave que es el de salud
pública y declarar prescritos los otros dos por el tiempo transcurrido.
Este proceso penal se inició en noviembre de 1999, pero debido a una serie
de argucias legales interpuestas por la defensa del empresario minero recién en
diciembre del 2003 ante la presión social con una marcha de la población de San
Mateo y organizaciones de la Cuenca del Rímac, se formuló la acusación fiscal,
solicitando se le imponga al empresario minero 04 años de pena privativa de la
libertad, se ordene el pago de una reparación civil de cien mil nuevos soles,
sin perjuicio de retirar el relave del lugar donde se encuentra a otro donde no
cause daño.
Han transcurrieron más de siete años, durante los cuales la administración
de justicia no actuó con la celeridad debida, pese a ser un caso visto por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, gracias a la cual el
gobierno tuvo que hacer retirar los relaves tóxicos de Mayoc hacia sus canchas
1 y 2 de Tamboraque.
Con la prescripción el inculpado busca impedir la continuidad y el
esclarecimiento del caso, la sanción a los responsables y las reparaciones a
las víctimas, por ello es necesario el fortalecimiento de la demanda con el
apersonamiento de la autoridad local, conforme lo hizo el Alcalde de entonces,
gestor de la demanda inicial.







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