Estimados usuarios,
Les hacemos entrega de nuestra "Consulta del mes de enero 2011" que proviene de un representante de una organización vecinal del distrito de Pariñas, provincia de Talara, en el departamento de Piura. Para él nuestro agradecimiento por su pertinencia en el tema.
Equipo Municipio al Día.
CONSULTA DEL MES ENERO 2012
¿Es obligatorio que la municipalidad publique el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE)?
Sí, la Ley de Contrataciones del Estado señala que el Plan Anual de Contrataciones debe ser aprobado por el titular de la entidad y deberá ser publicado en el SEACE.
Por su parte, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado es más específico pues dice que el Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el titular de la entidad dentro de los quince días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional y publicado por cada entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco días hábiles de aprobado, incluyendo el dispositivo o documento de aprobación. Excepcionalmente y previa autorización del OSCE, las entidades que no tengan acceso a internet en su localidad, deberán remitirlos a este organismo por medios magnéticos, ópticos u otros que determine el OSCE, según el caso.
Por ejemplo, si una municipalidad aprueba su presupuesto institucional el 28 de diciembre de 2011, debe aprobar el Plan Anual de Contrataciones dentro de los 15 días hábiles siguientes a la aprobación del PIA.
Base Legal:
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