Expediente N.°
J-2011-0775
Lima,
cinco de enero de dos mil doce
VISTO, en audiencia pública de fecha 5 de enero de
2012, el recurso de apelación interpuesto por Julio Ernesto Valladares
Villarreal contra el Acuerdo de Concejo N.° 050-2011-MPHH, adoptado en la
sesión extraordinaria de fecha 14 de octubre de 2011, que declaró improcedente
el recurso de reconsideración interpuesto contra el acuerdo de concejo que
rechazó la solicitud de vacancia contra Paul Absalón Torres Francia, regidor
del Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista
en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia
Con fecha 21 de julio de 2011, Julio Ernesto
Valladares Villarreal solicitó la vacancia del regidor Paul Absalón Torres
Francia, alegando que incurrió en la causal contemplada en el artículo 22,
numeral 10, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM), esto es, por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la
Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), después de la
elección, por los siguientes fundamentos:
a) El regidor Paul
Absalón Torres Francia fue elegido presidente del directorio de la Empresa
Prestadora de Servicios y Saneamiento, Empresa de Agua Potable y Alcantarillado
de la provincia de Huaura: Domingo Mandamiento Sipán S. A. (Emapa Huacho S.
A.), desde el 2 de septiembre del 2010 mediante junta extraordinaria de
accionistas, tal como se aprecia en la escritura pública del 22 de octubre de 2010.
b) Siendo ya regidor
elegido y proclamado, Paul Absalón Torres Francia siguió ejerciendo el cargo de
director de dicha empresa municipal e incurrió en la causal de vacancia del
artículo 22, numeral 10, de la LOM.
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