jueves, 7 de octubre de 2010

Inician Seminario “Responsabilidad Civil Extra contractual"

  • Organizado por la Comisión de Capacitación de la Corte de Huaura
  • A realizarse los días miércoles 06, lunes 11, viernes 15 y llunes 18 de actubre del presente año.

El ponente Dr. Luis Manuel Huayta Rojas
Magistrados y jurisdiccionales de las Sedes Judiciales de las provincias de Huaral, Barranca y Huaura, asistieron a la inauguración del seminario “Responsabilidad Civil Extra Contractual”, que durante cuatro días se desarrollará en el auditorio de la Corte de Huaura.

El Dr. Luis Manuel Huayta Rojas, ponente del seminario, es abogado con grado de magíster en derecho, doctorado en Derecho y doctorado en Filosofía y actual profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha escrito varios libros entre los que se destacan: Responsabilidad Civil, Contratos Privados, Cláusulas Procesales en la Contratación Privada. El 2008 fue Vocal Superior de la Corte de Tumbes, Juez Superior Supernumerario de Cañete y Presidente del Jurado Especial Electoral de Yauyos.

SOBRE EL TEMA: La responsabilidad extra contractual, la podemos definir como "aquella que existe cuando una persona causa, ya por si misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido". Esta área del Derecho Civil también se conoce como delitos y cuasidelitos civiles (fuentes de las obligaciones). Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales son el hecho ilícito y la gestión de negocios.

Un caso de responsabilidad extracontractual es el que puede surgir por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a la misma (la conducción de un automóvil, el desarrollo de una actividad industrial, etc.).

Otro supuesto es el de la responsabilidad por daños causados por bienes propios: cuando se desprende un elemento de un edificio y causa lesiones a quien pasa por debajo; cuando alguien sufre un accidente por el mal estado del suelo... También se es responsable por los daños y perjuicios que originen los animales de los que se sea propietario.

La responsabilidad puede tener su origen en actos de otra persona, por la que debemos responder: un padre es responsable de los daños y perjuicios que cause su hijo menor de edad, un empresario por los que causen sus empleados.

El Dr. Carlos Lanegra, presidente de la Comisión de Capacitación y el Dr. Hernán Juan de Dios León estuvieron presentes en el inicio del Seminario que continuará por tres jornadas más.


No hay comentarios:

Publicar un comentario