jueves, 14 de octubre de 2010

Pleno del Congreso aprueba insistencia de proyecto para implementar voto electrónico (ampliación)


El pleno del Congreso de la República aprobó esta tarde la insistencia del proyecto de ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) implementar en forma gradual y progresiva el voto electrónico en el país.


El proyecto fue aprobado por 63 votos a favor, ninguno en contra y 21 abstenciones, luego de varias horas de debate en que participaron los miembros de todas las bancadas políticas.

Así, se acordó insistir en la autógrafa de ley por la cual se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a que reglamente el voto electrónico, cuya aplicación gradual y progresiva se encuentra contemplada en la Ley 28581.

Con la aprobación de la insistencia, la representación nacional desestimó las tres observaciones que formuló, en su oportunidad, el Poder Ejecutivo sobre la referida autógrafa de ley.
 
Corresponde ahora, a base de la decisión final que adoptó la representación nacional sobre este tema, al titular del Parlamento, César Zumaeta, promulgar la referida disposición legal.

A través de la insistencia aprobada se autoriza a la ONPE para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial. 

“Para tal efecto emite el reglamento para su implementación gradual y progresiva”, se indica en el texto de la misma.

Las objeciones planteadas por el Ejecutivo señalaban, entre otras consideraciones, que la aplicación del voto electrónico restaría la participación activa y directa de los partidos y movimientos políticos en la transparencia de los comicios, a través de la presencia de los personeros.

El vicepresidente de la Comisión de Constitución, Edgard Reymundo (BP-CD), sustentó el dictamen y señaló que el voto electrónico era una necesidad para el sistema electoral peruano. 

“Permite evitar la lentitud con la que se dan los resultados electorales, que estamos observando en las últimas elecciones y que genera desconfianza en la ciudadanía”, argumentó.

Reymundo Mercado señaló que el Poder Ejecutivo ha planteado tres observaciones que son improcedentes a criterio de la comisión. “Se dice que la ONPE no ha coordinado la implementación del voto electrónico con los otros organismos electorales, sin embargo eso no justifica la observación porque estamos hablando de atribuciones constitucionales. La coordinación no debe ser un filtro.”

Por otra parte, expresó que no era inconstitucional dar facultades a la ONPE para reglamentar una ley porque existe una sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce esas atribuciones en los casos de leyes especializadas vinculadas con las competencias de los organismos constitucionales autónomos.

Observaciones
El Ejecutivo observó también que la autógrafa correspondiente debió haber previsto un mecanismo de coordinación previa, entre las instituciones confortantes del sistema electoral (JNE, ONPE, Reniec), en lo que respecta a la regulación del voto electrónico, estableciéndose que estas tres instituciones actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación de acuerdo con sus atribuciones.

“Por tanto, si bien la citada disposición constitucional confiere autonomía a la ONPE, ésta tiene que ser ejercida, de manera coordinada y conjunta, además con el Reniec y con el JNE dentro del sistema electoral”, se indica en el oficio correspondiente del Ejecutivo.

De igual manera, se objetó la autorización que se otorga en sí a la ONPE para reglamentar este tema, al precisarse que de acuerdo con el inciso 8 del artículo 118° de la Carta Magna, corresponde al  Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.

“Por lo tanto, si se pretende autorizar a la ONPE a emitir normas para reglamentar (el voto electrónico), la autógrafa de ley adolecería de inconstitucionalidad”, indica el Ejecutivo.

El Ejecutivo estableció en ese sentido que la autógrafa de ley “resulta ambigua”, debido a que no se precisa en qué consiste la potestad normativa que se estaría atribuyendo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

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