lunes, 3 de enero de 2011

Transferencia de gestión en los gobiernos regionales en Perú del Siglo XXI: vacio legislativo y tecnoburocrático. El caso del Gobierno Regional de Lima.

Por Mauricio Quiroz Torres


“…necesitamos cerebros que piensen no autómatas que hablen y gesticulen; gentes vivas, no cadáveres ambulantes; prosélitos de buena fe, no tránsfugas corrompidos con la herencia y el mal ejemplo…”

                                                                                                   Manuel Gonzáles Prada


Luego de conocidos los resultados de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de los Gobiernos Regionales peruanos hoy estos enfrentan el reto de la transferencia de gestión donde se encuentran dos sectores definidos: los funcionarios de la administración saliente y los representantes del Presidente Regional electo y de su movimiento político; los que constituyen la “Comisión Mixta” a que hace referencia el art. VII.6. de la Directiva Nº 08-2006-CG/SGE-PC “Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión”. Comisión que se instala según dispone dicha Directiva en un plazo que no exceda los cinco días posteriores a la proclamación del Presidente y Vicepresidente electos.


Este reto, sin embargo, se convierte en un problema para ambos sectores pues existen serias deficiencias normativas; y a nivel de la tecnoburocracia saliente y entrante que conspiran contra la gobernabilidad regional en el Perú lo que convierte a éstos en un eslabón débil de la democracia burguesa peruana. Veamos ello.


Vacío legislativo


En cuanto a transferencia de gestión entre una administración y otra en los Gobiernos Regionales, el Estado Peruano no ha regulado específicamente como si lo tienen los gobiernos locales con la Ley Nº 27997 y la Ley Nº 28430, salvo en los aspectos de la información contable que recientemente el 22 de diciembre 2010 acaba de modificarse sustantivamente con la aprobación de la Directiva Nº 005-2010/EF-93.01 (Anexo 1).


En ese aspecto- como en muchos otros- el Estado sigue siendo centralista pese al pregón del Presidente Alan García de que la afirmación de la Regionalización es lo que caracteriza a su gobierno (3). Desconoce así, el propio Estado la naturaleza y funcionalidad de los Gobiernos Regionales que es diferente a la de las entidades públicas de carácter nacional.


Por lo que la regulación de la transferencia de gestión, entonces, se ciñe a las normativas dispuestas para las entidades del Gobierno Nacional que ha emitido la Contraloría General de la República (4) que regula así inconstitucionalmente un aspecto que debería ser trabajado por el Congreso de la República. Adicionalmente a ello, gracias a la cooperación internacional se ha emitido una Guía que permite ubicar puntualmente las acciones que se deben tomar para la transferencia de gestión en el Gobierno Regional (5).


Siguiendo las pautas de dicho ente debemos mencionar que lo que se destaca es que una transferencia entre una administración saliente y los representantes del nuevo gobierno regional debe realizarse sobre la base de lo órganos, unidades orgánicas o dependencias existentes en el Organigrama del Gobierno Regional respectivo.


Comisión Central y subcomisiones


La existencia de una comisión [central] y subcomisiones solo sería nominal pues al menos para la información contable-corazón de la transferencia- la Directiva hoy vigente- que reproduce lo que señalaba la Directiva del año 2006- obliga a constituir una Comisión conformada por TODOS los funcionarios que conducen gerencias y subgerencias o unidades orgánicas. En efecto, el articulo 4.1 de la Directiva del 2010 señala que esta Comisión se forma con “[…]el Gerente Regional de Administración, el Contador General, los representantes de las diferentes áreas administrativas, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Gerente Regional de Infraestructura entre otros, teniendo en cuenta su estructura orgánica[…]”.


Lima incumple


Esta normativa, sin embargo, no se cumple en casi todos los gobiernos regionales del país, incluyendo el de Lima que en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1010-2010-PRES (6) del 22 de diciembre del 2010 no la ha respetado. Solo ha designado 22 miembros por la administración saliente cuando directamente dicha entidad tiene 56 unidades orgánicas.

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