Si uno revisa con cuidado la noticia publicada por el Diario La República – Perú. No dejará de sorprenderse por la doble personalidad que a veces refleja el señor García Peréz, el cual muy pronto pasará a formar parte de esa fila de ex presidentes peruanos, para quienes el gobernar un país fue una lamentable oportunidad perdida. Pues teniendo todos los recursos al alcanze de las manos, fue incapaz de propiciar un cambio estructural en el Estado peruano y acercarlo más a esos milones de peruanos a quienes en una ocasión no dudo en llamarlos ciudadanos de segunda categoría.
Como dándo fé de ese desequilibrio tan suyo para ser consecuente con lo que su verborrea propaga, el doctorcito de marras acaba de promulgar una ley que lejos de endurecer los castigos para quienes se enriquecen con los recursos públicos, se muestra laxa y propicia la impunidad.
Ad portas de abandonar la presidencia, el señor garcía se ha lanzado a un sinúmero de obras faraónicas tiradas de los cabellos, promulgación de leyes que no tienen sentido y que sólo se entienden como el afán de dejar bombas de tiempo al próximo gobierno. Y en el climáx de lo absurdo se pasan leyes de contrabando con el beneplácito de un Congrezoo que lejos de fiscalizar avala la protección de la corrupción, la pendejada y la impunidad.
Triste espectáculo al que nos somete el rey de la demagogia, el exabrupto y la falta de visión para conducir al Perú por una verdadera senda de equidad y justicia social.
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Funcionarios públicos corruptos se verán favorecidos por promulgación de norma
Blindaje. Ley elimina inhabilitación y solo sanciona cuando haya daño económico para el Estado. Fue presentada por el Poder Judicial, modificada luego por el Congreso y finalmente promulgada el viernes por el presidente Alan García Pérez.
Los tres poderes del Estado se unieron para blindar a los funcionarios públicos que incurran en actos de corrupción al haber propuesto, aprobado y promulgado la Ley Nº 29703, que los sanciona penalmente solo cuando se haya producido un daño económico contra el Estado y elimina la inhabilitación para ejercer cargos públicos a acusados de enriquecimiento ilícito.
Esta historia comenzó el 3 de agosto del 2010, cuando la Corte Suprema de Justicia, presidida entonces por Javier Villa Stein, envió un proyecto de ley para endurecer las penas previstas en el Código Penal para los delitos contra la administración pública.
Sin embargo, excluye la pena de inhabilitación que prevé el artículo 401 para casos de enriquecimiento ilícito.
Carlos Rivera, abogado penalista del Instituto de Defensa Legal, advirtió que al eliminar esta sanción se busca favorecer a los funcionarios públicos salientes de esta gestión que puedan ser eventualmente sentenciados.
“Ex ministros, ex congresistas o hasta el ex mandatario, que hayan sido condenados por incurrir en enriquecimiento ilícito, podrán ejercer puestos públicos sin ninguna restricción. Es un contrabando hecho para los apristas y los fujimoristas”, alertó.
Beneficio irregular
Por su parte, el ex fiscal y ex jefe de Control Interno del Ministerio Público Avelino Guillén explicó que esta exclusión deriva a los jueces al artículo 426 del mismo código, que impide asumir la función pública entre uno y tres años, cerrando la posibilidad de que el magistrado se remita al artículo 39, que permite que el sentenciado sea inhabilitado por un tiempo similar a la condena impuesta.
“Antes se podía extender la inhabilitación a la pena principal. Por ejemplo, si un funcionario es sentenciado a 10 años de pena privativa de la libertad por enriquecimiento ilícito, los incisos 1 y 2 del artículo 36 impiden ejercer mandato, empleo o condición de funcionario público”, señaló.
Refirió que el mismo artículo suprime la obligación para que el funcionario públicojustifique razonablemente algún incremento irregular en su patrimonio.
“Es decir, que si a un funcionario público se le encuentra una cuenta con un millón de dólares, ya no tiene que explicar de dónde salió ese dinero, lo que para nada ayuda a luchar contra la corrupción”, dijo.
Defraudación patrimonial
El ex procurador para casos de corrupción Ronald Gamarra sostuvo que otra de las modificaciones peligrosas es haber incluido en el artículo 384 la precisión de que un acto de colusión se produce cuando existe una defraudación patrimonial contra el Estado, es decir, haya un daño económico.
“Esto fue incluido por la Comisión de Justicia del Congreso, que preside Rolando Sousa, pero los demás congresistas también son responsables, pues no cuestionaron este tema durante el debate, cuando bien pudieron plantear la imprescriptibilidad de estos delitos”, manifestó.
El abogado penalista Wilfredo Pedraza aclaró que en los delitos contra la función pública no se puede sancionar solamente si se produce un perjuicio al patrimonio del Estado, sino que lo que se debe garantizar es el adecuado ejercicio de las funciones de los servidores.
“Con esta modificación se está promoviendo la impunidad, y se están eliminando sanciones penales a un funcionario que pueda realizar gestiones ilegales, otorgar un contrato o concesión, a cambio de dádivas o coimas”, expuso.
Asimismo, el director de proyectos del Laboratorio de Estudios Sociales y ex procurador anticorrupción Julio Arbizu comentó que se ha perdido una gran oportunidad de evitar que los funcionarios públicos utilicen los bienes del Estado para temas personales, como ocurrió con el ministro del Interior, Miguel Hidalgo, procesado por usar el vehículo oficial para reuniones privadas.
Por lo visto, la ley que el viernes pasado promulgó el presidente Alan García, en lugar de fortalecer las sanciones, lo que hace es cubrir las espaldas y blindar a los corruptos.
Nacionalistas pedirán derogatoria
La inmediata derogatoria de la ley que beneficia a los funcionarios públicos corruptos impulsará la bancada nacionalista, anunció su vocero Daniel Abugattás, quien ofreció disculpas a la población por no advertir antes que esta norma era un “petardo contra la lucha anticorrupción”.
Sostuvo que su bancada se confió en que la propuesta provenía del Poder Judicial y aparentemente buscaba incrementar las sanciones a los funcionarios que incurran en actos ilegales. Señaló que por ello no se dieron cuenta de las modificaciones introducidas, al “más puro estilo montesinista”.
“A pesar de que quedan solo tres días de Pleno, si hay voluntad política, el pedido de derogatoria se eximirá de comisiones y se votará de inmediato. Entonces la población verá quién protege a los corruptos”, afirmó.
Cronología
3 de agosto del 2010. Poder Judicial presenta el proyecto de ley de modificación a los delitos contra la administración pública.
10 de febrero del 2011. El proyecto va a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
10 de febrero del 2011. El proyecto va a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
13 de abril del 2011. La comisión aprueba el dictamen favorable sustitutorio que precisa la sanción penal para actos de colusión que generen defraudacón patrimonial al Estado.
19 de mayo del 2011. El Pleno del Congreso lo aprueba por unanimidad, con 64 votos de representantes de todas las bancadas parlamentarias.
9 de mayo de 2011. El presidente García promulga la norma.
10 de junio de 2011. Se publica la Ley Nº 29703, que favorece a los funcionarios corruptos.
Reacciones
Reacciones
“Estas modificaciones dificultan los avances y ponen una serie de trabas y obstáculos para la real lucha contra la corrupción”.
Avelino Guillén
Fiscal, Ex jefe de COntrol interno del MP.
Fiscal, Ex jefe de COntrol interno del MP.
“En su calidad de presidente de la Comisión de Justicia, fue el congresista Rolando Sousa quien introdujo las modificaciones al proyecto de ley”.
Víctor Mayorga
Secretario de la Comisión de Justicia.
Secretario de la Comisión de Justicia.
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