Diego García-Sayán, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Foto:ANDINA/Rubén Grández |
Lima, dic. 18 (ANDINA). La jurisprudencia internacional prohíbe expresamente conceder el indulto a los autores de crímenes de lesa humanidad, afirmó Diego García Sayán, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y director general de la Comisión Andina de Juristas.
A propósito de un eventual pedido de indulto a favor de Alberto Fujimori, sentenciado como autor mediato de violación a derechos humanos y por corrupción, dijo que ese principio también ha sido establecido en la legislación peruana.
“Por ejemplo, la Corte Suprema de Argentina ha establecido que frente a delitos de esa magnitud no puede caber un indulto (…) y en la legislación peruana existe una prohibición expresa al indulto para determinados delitos, entre otros, el secuestro agravado y lesa humanidad”, dijo al indicar que sus declaraciones son a título personal y no de las instituciones que representa.
Fujimori fue condenado a 25 años de cárcel por dichos delitos debido a la matanza de La Cantuta y Barrios Altos, perpetrados por el grupo paramilitar Colina, que operó bajo protección de ese gobierno, en el marco de la lucha contra el terrorismo.
García Sayán indicó que dependerá de las autoridades peruanas evaluar un eventual pedido de indulto de tipo humanitario, pero recordó que para ello se debe cumplir ciertos requisitos.
Los familiares del exgobernante (1990-2000) se han pronunciado a favor de un indulto de ese tipo argumentando motivos de salud, luego que fuera operado de un tumor bucal; sin embargo, aún no han presentado una solicitud formal en ese sentido.
García Sayán dijo que un pedido de esa naturaleza, basada en el supuesto de una enfermedad terminal, debe demostrarse de manera científica y técnica.
“Esa no es una apreciación jurídica de un condenado ni de un ministro de Justicia sino que es una apreciación técnica que tiene que ser hecha por médicos”, aseveró.
Mencionó que el estado depresivo que pueda evidenciar un condenado no constituye una prueba para conseguir el indulto humanitario por enfermedad grave.
“Obviamente un estado de depresión no puede ser la causa de una enfermedad considerada grave porque con ese criterio estoy seguro que la mitad de los reclusos del Perú tendrían esa condición, dada las características que tiene las cárceles peruanas”, remarcó.
García Sayán dijo el debate de este tema debe ser una buena oportunidad para hacer una revisión de los casos lamentables que existen en los centros penitenciarios del país, donde todos los meses mueren personas en las cárceles cuya suerte más o menos se puede prever”.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Jiménez Mayor, declaró esta semana que hasta el momento no ha llegado a su despacho ninguna solicitud formal de indulto humanitario a favor de Fujimori presentada por los familiares del exmandatario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario