¿Qué tiempo de duración tiene una ordenanza de arbitros municipales?
La ordenanza que aprueba los arbitrios municipales, debidamente ratificada por la municipalidad provincial, tiene duración de un año porque el siguiente año se deberá emitir otra ordenanza aprobando los arbitrios del próximo año.
Eso significa que todos los años se aprueban nuevas ordenanzas para regular los arbitrios que se cobrarán en el siguiente año, previa ratificación de la estructura de costos.
En tal sentido, si todos los años se aprueban nuevas estructuras de costos que son la base de las ordenanzas que se emiten, es innecesario efectuar modificaciones a la estructura de costos. La municipalidad está obligada a cobrar arbitrios con las tasas de aprobadas.
Las modificaciones a dichas tasas solo podrá realizarse mediante una nueva estructura que se presentará con la nueva ordenanza y que se aplicará en el siguiente ejercicio fiscal.
De acuerdo al TUO de la Ley de Tributación Municipal , de costos que conforman la ordenanza que aprueba los arbitrios municipales deben de ser ratificadas y publicadas a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a su aplicación.
Esta norma señala expresamente que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.
En tal sentido, si todos los años se aprueban nuevas estructuras de costos que son la base de las ordenanzas que se emiten, es innecesario efectuar modificaciones a la estructura de costos. La municipalidad está obligada a cobrar arbitrios con las tasas de aprobadas.
Las modificaciones a dichas tasas solo podrá realizarse mediante una nueva estructura que se presentará con la nueva ordenanza y que se aplicará en el siguiente ejercicio fiscal.
De acuerdo al TUO de la Ley de Tributación Municipal , de costos que conforman la ordenanza que aprueba los arbitrios municipales deben de ser ratificadas y publicadas a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a su aplicación.
Esta norma señala expresamente que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Base Legal:
TUO de la Ley de Tributación MunicipalGuía de Arbitrios aprobada por la Resolución de Contraloría N° 431-2007-CG
Ley que establece plazo excepcional para la publicación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales, Ley N° 29679
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972
Ley que establece plazo excepcional para la publicación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales, Ley N° 29679
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972







No hay comentarios:
Publicar un comentario