viernes, 13 de enero de 2012

Ocma separa en funciones a jueza que dispuso encarcelamiento de universitario



Lima, ene. 13 (ANDINA). La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) separó de sus funciones a la jueza Asunción Lilia Puma León, por haber ordenado el internamiento en prisión del estudiante Gastón Mansilla Yupanqui, quien mató a un delincuente en defensa propia en el Cercado de Lima.

A través de su cuenta de Twitter, la OCMA informó que ha dispuesto que se le abra procedimiento disciplinario contra Puma León. A ella se le imputa presunta abdicación a su deber de resolver con sujeción a las garantías del debido proceso en su expresión de la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Del mismo modo, el órgano supremo de control, resolvió se imponga a la magistrada del Tercer Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de sus labores y de cualquier cargo que pudiera tener en el Poder Judicial, mientras se resuelva el proceso disciplinario seguido en su contra.

La Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) del Poder Judicial, dispuso que se abra procedimiento disciplinario contra la jueza Asunción Lilia Puma León, por haber dictado mandato de detención sin justificación suficiente contra el universitario Gastón Gabriel Masilla Yupanqui.

A la jueza se le imputa presunta abdicación a su deber de resolver con sujeción a las garantías del debido proceso en su expresión de la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Del mismo modo, el órgano supremo de control, resolvió se imponga a la magistrada del Tercer Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de sus labores y de cualquier cargo que pudiera tener en el Poder Judicial, mientras se resuelva el proceso disciplinario seguido en su contra.

Asimismo, en el presente caso, la Ocma ha advertido preliminarmente presuntas conductas irregulares por parte del Fiscal Provincial Penal, en el desempeño de sus funciones.

Se circunscribirían a una falta de análisis respecto a la legítima defensa que refiere el artículo 2 de la Ley 27936, invocada por el denunciado y que incluso le hubiera permitido en su momento, abstenerse del ejercicio de la acción penal.

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