Por Juan Carlos Ruiz Molleda*
La pregunta de fondo es: ¿Cuál es la validez de las concesiones mineras, de los contratos petroleros, de las concesiones forestales, expedidas luego del año 1995 –año de entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT- y antes de la publicación de la Ley de consulta previa y que no fueron consultadas a pesar de que afectaban directamente a los pueblos indígenas?
Gobierno y Congreso intentan incumplir el Convenio 169 de la OIT
Si atendemos las normas legales expedidas por el Gobierno concluiríamos que para éste el Convenio 169 de la OIT no existe o no pinta para nada, es decir no tiene efectos jurídicos. En su lugar, el Gobierno y el Congreso pretendieron infructuosamente mantener en vigencia dos normas que lo único que exigían era la realización de talleres informativos. Nos referimos al Decreto Supremo Nº 028-2008-EM (Reglamento de participación ciudadana en el subsector minero) y al Decreto Supremo Nº 012-2008-EM (Reglamento para la participación ciudadana de las actividades de hidrocarburos).







No hay comentarios:
Publicar un comentario