lunes, 13 de febrero de 2012

¿Qué hacemos con las concesiones mineras y petroleras no consultadas?


Por Juan Carlos Ruiz Molleda*

10 de febrero, 2012.- La prensa informó que el presidente Humala había ordenado que ningún proyecto se paralice por la consulta previa (1). Lo dijo luego de analizar “los mecanismos necesarios para destrabar las inversiones en el país”. Por su parte, el ministro de Economía y Finanzas sostuvo que “la inversión privada será el motor del crecimiento y junto con la inversión pública atenuarán el impacto de la crisis internacional”. Ciertamente, la explotación de los recursos naturales impulsada por el Estado es hoy una actividad clave para el desarrollo del país, necesaria para solventar las políticas sociales, pero no a cualquier precio, no puede darse de cualquier manera, no pisando los derechos de los pueblos indígenas, ni transgrediendo las normas que regulan la protección del medio ambiente.

La pregunta de fondo es: ¿Cuál es la validez de las concesiones mineras, de los contratos petroleros, de las concesiones forestales, expedidas luego del año 1995 –año de entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT- y antes de la publicación de la Ley de consulta previa y que no fueron consultadas a pesar de que afectaban directamente a los pueblos indígenas?

Gobierno y Congreso intentan incumplir el Convenio 169 de la OIT
Si atendemos las normas legales expedidas por el Gobierno concluiríamos que para éste el Convenio 169 de la OIT no existe o no pinta para nada, es decir no tiene efectos jurídicos. En su lugar, el Gobierno y el Congreso pretendieron infructuosamente mantener en vigencia dos normas que lo único que exigían era la realización de talleres informativos. Nos referimos al Decreto Supremo Nº 028-2008-EM (Reglamento de participación ciudadana en el subsector minero) y al Decreto Supremo Nº 012-2008-EM (Reglamento para la participación ciudadana de las actividades de hidrocarburos).



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