Por: Johnny Zas Friz Burga
Especialista en Derecho Municipal
Recientemente, ha sido presentado un Proyecto de Ley que plantea incluir “a los mercados mayoristas en los procesos de privatización regulados en las Leyes Nº 26569 y Nº 28181 sobre privatización de mercados de propiedad municipal”.
La Ley Nº 26569, del año 1996, regula la privatización de los mercados públicos de propiedad de las Municipalidades Provinciales o Distritales. Esta Ley señala - como principal disposición - que la enajenación o transferencia bajo cualquier título de los puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de las Municipalidades Provinciales o Distritales deberá considerar, en primera oferta, a los actuales conductores de los mismos, que soliciten esta preferencia.
La Ley Nº 26569 establecía, además, dos cuestiones muy importantes. Primero, la privatización de mercados públicos municipales implicaba una venta directa a “los actuales conductores de los puestos y demás establecimientos y/o servicios de los referidos mercados”. Estas ventas no se sujetaban al mecanismo de la subasta pública. Y segundo, que el precio de venta aplicable a dichas operaciones de compraventa sería fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones (hoy ya fusionado y absorbido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento).
La Ley Nº 28181, del año 2004, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, en el ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, “podrán por excepción adoptar un mecanismo de venta de los puestos, establecimientos y/o servicios en mercados de su propiedad distinto al establecido en el artículo 59º de la Ley Nº 27972 [Ley Orgánica de Municipalidades], a favor de sus actuales arrendatarios”, es decir se elimina la subasta pública; que el plazo, el valor de venta y la forma de pago son establecidas por cada Concejo Municipal; y que no se encuentran comprendidos en esta norma los mercados de la Ley Nº 28026 (Ley del Sistema de Mercados Mayoristas de Alimentos), es decir los mercados mayoristas.
Ya existe una regulación legal para los casos en los cuales mercados públicos de propiedad municipal se privaticen y la disposición más relevante se circunscribe a reconocer un derecho preferente a los “actuales conductores” para una venta directa – sin subasta pública – con un precio “administrativo” al margen del precio de mercado.
La novedad del Proyecto de Ley analizado sería permitir la venta directa de los puestos del Mercado Mayorista Nº 1, denominado “La Parada”, sin subasta pública, y con un precio “administrativo”, sin considerar el precio de mercado, a favor de sus “actuales arrendatarios”.
Sin embargo, el supuesto objetivo del Proyecto de Ley –o de sus promotores– de privatizar el Mercado Mayorista Nº 1 sin subasta pública y con un precio “administrativo” nunca se concretará porque el texto expreso del Proyecto de Ley no atenta –ni podría atentar- contra la autonomía de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) reconocida en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), al no obligarla -porque jurídicamente no es posible– a transferir bienes públicos de su propiedad a personas específicas. Ningún Proyecto de Ley podría desconocer la facultad de contratar de la MML ni la de transferir sus propios bienes.
El citado Proyecto de Ley no obliga -ni puede ni podría, en ningún caso, obligar- a la MML a vender el Mercado Mayorista Nº 1 –de propiedad de la MML- a sus “actuales conductores”.
Cualquier Proyecto de Ley que obligase a la MML a vender sus propios bienes a determinadas personas jurídicas o naturales sería inconstitucional al determinar una venta específica, “personalizada”, desnaturalizando el carácter general de la Ley establecido en el artículo 103° de la Constitución Política del Estado, el cual prohíbe la aprobación de leyes con nombre propio.
El citado Proyecto de Ley no dispone una venta forzosa, de lo contrario favorecería intereses privados y atentaría contra el carácter general de la Ley, así como sería contrario a la autonomía que tiene la MML para transferir sus propios bienes.
Diario16







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