jueves, 6 de noviembre de 2014

WOLA: no es procedente una revisión de la sentencia a Fujimori


  • Consideran que Villa Stein ha perdido imparcialidad en este caso
Foto: ANDINA/Juan Carlos Guzmán 










Lima, nov. 06. No es procedente una revisión de la sentencia al expresidente Alberto Fujimori, porque para ello se requiere presentar una nueva prueba, y este no ha sido el caso, sostuvo hoy la investigadora de la Oficina en Washington sobre Asuntos Latinoamericanos (WOLA), Jo-Marie Burt. 

“Lo que pasa es que la defensa de Fujimori ha presentado 'n' cantidad de amparos y habeas corpus, buscando que un juez favorable a su defendido, o influenciable en todo caso, acepte revisar su sentencia para así dictaminar su libertad”, señaló a la Agencia Andina.

Para Burt, con el juez Javier Villa Stein como encargado de atender la revisión, la defensa parece haber logrado su objetivo, sin embargo, aseguró que los familiares de Barrios Altos y La Cantuta, así como los organismos nacionales e internacionales, velarán para que se respeta el debido proceso, al ser importante no solo para las víctimas sino para el Estado de derecho en Perú.

La investigadora de WOLA consideró que en este tema está en juego la imparcialidad de un proceso judicial de gran envergadura, que comprende violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos.

“Una de las garantías que demanda el Estado de derecho en cualquier país democrático es el debido proceso, y eso implica que los jueces a cargo de una causa judicial sean totalmente imparciales”, comentó Burt.

Bajo esa premisa, opinó que Villa Stein ha mostrado oposición hacia los organismos de derechos humanos y se ha expresado en contra de la sentencia de Fujimori.

“En reiteradas ocasiones, Villa Stein se ha referido a las organizaciones de derechos humanos en términos despectivos y ha expresado una opinión sobre la sentencia Fujimori, eso hace que pierda la imparcialidad que debe tener como juez. Eso es un grave atentado contra el derecho de las víctimas de tener un juicio imparcial”, aseveró.

Dijo, además, que no se debe olvidar que los hechos por los cuales Fujimori fue sentenciado, (Barrios Altos y la desaparición de estudiantes de La Cantuta) son casos con sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, por tanto, esta tiene la obligación de supervisar su cumplimiento por parte del Estado peruano.

“Eso sucedió cuando en 2011 la sala de la Corte Suprema liderada por el mismo Villa Stein anuló la sentencia en el caso Barrios Altos –ya no contra Fujimori sino Montesinos, Hermoza Ríos, Martin Rivas y otros integrantes del grupo Colina— con argumentos tendenciosos, como decir que no se puede calificar como crimen de lesa humanidad porque los militares pensaron que las víctimas fueron miembros de Sendero Luminoso”, explicó.

“Fue la Corte Interamericana que emitió una resolución advirtiendo al Estado peruano que esa decisión era contraria a la sentencia ya emitida y debía ser anulada. Como consecuencia, la decisión de Villa Stein fue anulada por la Corte Suprema, y la sentencia Barrios Altos fue confirmada por la Corte Suprema del Perú”, añadió.

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