Por intermedio del presente me dirijo a la opinión pública en general y a la comunidad jurídica del Distrito Judicial de Huaura, al amparo del artículo 2 numeral 4 de la Constitución Política del Estado, en relación a la elección del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura que se realizará el día jueves 2 de diciembre del presente año, en horas de la mañana, para expresar lo siguiente:
01. Como Juez Superior del distrito Judicial de Huaura, conforme al artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me encuentro habilitado legalmente para elegir o ser elegido Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Aunque considero que seria más democrático que la elección del Presidente de Corte se realice con la participación de todos los Jueces de todas las instancias del Distrito Judicial.
02. A la fecha no se conoce públicamente el Plan de Trabajo de ningún candidato a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por este motivo y dada la importancia del cargo a elegir, me permito hacer conocer públicamente las propuestas de trabajo que considero debe adoptar el Juez Superior que resulte electo como tal, que son las siguientes:
03. a) La lucha frontal contra la corrupción en sus diferentes modalidades, b) la formación de una Comisión integrada por Jueces de todas las instancias para evaluar la permanencia de los Jueces Supernumerarios, según pautas objetivas de la evaluación de su desempeño, c) La permanencia de los Jueces Supernumerarios actuales, hasta que se realice la evaluación por la Comisión , d) La designación de Jueces Supernumerarios, en caso de que se produzca alguna vacante, promoviendo a los auxiliares de Justicia, en tanto no existan Abogados en el Registro de Jueces Supernumerarios, e) La difusión, para la comunidad del distrito judicial de Huaura, de que los legajos que contienen las Resoluciones Judiciales se encuentran a disposición de cualquier ciudadano, f) La premiación y/o felicitación a los Jueces, Auxiliares Jurisdiccionales y Personal Administrativo que apliquen buenas practicas procesales, que permitan resolver los casos con transparencia y celeridad, g) La identificación de los cuellos de botella y/o la sobre carga procesal en los órganos jurisdiccionales, para tomar las medidas pertinentes, tales como la reactivación del equipo de descarga procesal, g) La formación de una comisión consultiva, para la Presidencia de la Corte , conformada por Jueces representantes de todas las instancias, h) Gestionar y promover la aplicación del nuevo Proceso Laboral, i) promover cambios legislativos en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el CPP de 2004.
04. Respecto de la reforma procesal penal.- a) El dictado de resoluciones que determinen la clara separación entre las funciones jurisdiccional y administrativa, b) Establecer que los reclamos sobre celeridad en la programación de audiencias o emisión de resoluciones, deben ser recibidos por el Administrador de Modulo Penal, quien debe tomar las medidas correspondientes en coordinación con los Jueces, con informe a la Presidencia , b) Reconocer y felicitar a los Jueces aplicadores de la reforma procesal penal que siempre dictan sus resoluciones oralmente al finalizar cada audiencia, c) Establecer que para los efectos de la realización de entrevistas con un Juez del Sistema Penal, que el interesado debe apersonarse ante el Administrador del Modulo Penal, donde se realizará el respectivo registro en un Libro abierto para esos fines, d) Fortalecer el funcionamiento de la Comisión Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, recuperando su protagonismo en la reforma procesal penal, e) Promover y realizar reuniones entre los Jueces del modelo, para que se unifiquen criterios en la aplicación del CPP, así como reuniones de coordinación e) Desarrollar un Programa Intensivo de Capacitación permanente para los Jueces, d) Realizar el Autodiagnóstico de la situación de la Reforma Procesal Penal en Huaura, para identificar las fortalezas y debilidades en su implementación y en la aplicación del CPP, efectuando el seguimiento respectivo sobre el particular, tomando las medidas correspondiente, e) Establecer la prohibición de que los auxiliares jurisdiccionales elaboren proyectos de sentencias y/o autos resolutivos finales, porque esta es una labor exclusiva de los Jueces que aplican el CPP, f) Gestionar la implementación de Salas de Audiencia para llevar a cabo el proceso especial de faltas, asimismo que cada órgano jurisdiccional cuente con su propia Sala de Audiencias, g) Disponer el debido cumplimiento de lo normado en el articulo 120° del CPP, prohibiéndose la transcripción en el Acta de todas las actuaciones de una audiencia, salvo lo dispuesto en el articulo 187° del citado cuerpo de leyes, debiendo el Asistente de Audiencias, elaborar el Acta de la audiencia en forma sucinta, manteniendo en lo posible la estructura de los formatos establecidos, debiendo prevalecer la perennizacion de la audiencia, así como de las resoluciones dictadas en la misma, en el registro de audio, h) Disponer que en caso de licencia, impedimento, o ausencia por cualquier circunstancia de alguno de los Jueces que aplican el CPP, que las audiencias serán atendidas por uno de los magistrados del pool de Jueces Penales, para tal efecto, el Administrador del Modulo Penal, conjuntamente con el Coordinador de audiencias, verificaran la agenda del magistrado que este disponible, dando cuenta a la Presidencia para que se le asigne en el SIJ y demás disposiciones que tutelen los principios de celeridad, economía, inmediación y concentración procesal.
Huacho, 1 de diciembre de 2010
V. RAÚL REYES ALVARADO
Juez Superior
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