miércoles, 16 de enero de 2013

JNE resolverá la vacancia del alcalde del distrito de Santa Eulalia David Sánchez García y regidor Máximo Meza


Fernando Ortega

La suerte está echada para el alcalde del distrito de Santa Eulalia, David Sánchez García y del Primer Regidor, Máximo Indalecio Meza Robles, el pedido de vacancia solicitado por el ciudadano José Martín Sandoval Inoñan está bien sustentado según los informes dados por el Reniec, ambas autoridades violaron la ley electoral no cumplieron con vivir dos años continuos en el distrito. TAL COMO EXPRESAMENTE LO MANDA EL ACAPITE 2 DEL ARTICULO 6 DE LA LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES Nº 26864.-

El martes 15 de enero a las 9 de la mañana, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolverá el pedido de vacancia solicitado por el ciudadano JOSE MARTIN SANDOVAL INOÑAN, donde interpone Recurso de Apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 065-2012-MDSE, que rechazó la solicitud de vacancia del Alcalde y el Primer Regidor de la Municipalidad distrital de Santa Eulalia, La petición legal es la siguiente: 

SEÑORES MIEMBROS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA EULALIA – HUAROCHIRI – LIMA 

Primer Regidor Máximo Meza y alcalde
David Sánchez García, cuestionadas autoridades
del distrito Santa Eulalia,  Huarochirí.
JOSE MARTIN SANDOVAL INOÑAN en su condición de peticionante de la vacancia del cargo de Alcalde y el Primer Regidor de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia – Huarochirí – Lima, que viene desempeñando don DAVID SANCHEZ GARCIA Y MAXIMO INDALECIO MEZA ROBLES, quien señala domicilio procesal para estos efectos en el Jr. Miguel Aljovín Nº 231 Oficina Nº 29-C, segundo piso Lima 01. 

PETICION: Que, en legal tiempo y forma ocurro ante vuestro digno despacho de conformidad a lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 23 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en estricta concordancia con lo establecido por el articulo 2 Inciso 20) y el Articulo 139 Incisos 6) y 14) de la Constitución Política del estado; ocurro ante este honorable Concejo Municipal con la finalidad de interponer Recurso Impugnatorio de Apelación contra el acuerdo de Concejo Nº 065-2012-MDSE de fecha 16 de noviembre del 2012 que recién fue notificado y resuelve Rechazar la solicitud de vacancia en el cargo de Alcalde y Primer Regidor de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia que viene desempeñando don: DAVID SANCHEZ GARCIA y MAXIMO INDALECIO MEZA ROBLES respectivamente. Acuerdo municipal que lo juzgo no arreglado a derecho ni a justicia y que impugno, con la firme esperanza que el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES revoque el mismo, declare fundado este recurso y proceda a vacar a dicho Burgomaestre y Primer Regidor,: Los fundamentos fácticos – jurídicos que sustentan el presente recurso son: 

FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Señores miembros del Concejo Municipal, como ya es de vuestro conocimiento mediante escrito de fecha 17 de octubre del presente año 2012 solicité ante el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, la vacancia de don: DAVID SANCHEZ GARCIA y MAXIMO INDALECIO MEZA ROBLES, en el cargo de Alcalde y Primer Regidor de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia que viene desempeñando respectivamente, teniendo como sustento que las mismas han incurrido en la causal estipulada en el Articulo 22 Inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SEGUNDO.- El fundamento de mi pretensión en referencia es que, don DAVID SANCHEZ GARCIA y MAXIMO INDALECIO MEZA ROBLES con el objeto de candidatear a la Alcaldía y como Primer Regidor de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, HAN DECLARADO FALSAMENTE EN SUS RESPECTIVAS DECLARACIONES JURADAS DE VIDA, QUE VIVEN Y POSEEN UNA RESIDENCIA DE TRES (3) Y TREINTAICINCO (35) AÑOS RESPECTIVAMENTE, EN ESTA JURISDICCION MUNICIPAL, ELLO ES TOTALMENTE FALSO Y OPUESTO A LA VERDAD, JAMAS HAN VIVIDO Y DOMICILIADO EN NUESTRO DISTRITO; EN CONSECUENCIA, ESTABAN IMPEDIDOS DE CANDIDATEAR Y PODER SER ELECTAS AUTORIDADES PUES NO CUMPLIAN NI CUMPLIERON CON EL REQUISTO LEGAL EXIGIDO DE “DOMICILIAR CUANDO MENOS DOS AÑOS CONTINUOS EN EL DISTRITO DONDE POSTULAN” . TAL COMO EXPRESAMENTE LO MANDA EL ACAPITE 2 DEL ARTICULO 6 DE LA LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES Nº 26864.-. TERCERO.- Señores miembros del Honorable Concejo Municipal, conforme a lo expresamente dispuesto por el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES mediante el Auto Nº 01 de fecha 24 de octubre 2012: una vez convocada y llevada a cabo la correspondiente Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de noviembre 2012 a horas 06:00 pm, con la finalidad de tratar y resolver mi petición de vacancia en referencia, se toma el Acuerdo de Concejo Nº donde se RECHAZA mi solicitud de Vacancia en el cargo de Alcalde y Primer Regidor de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, que viene desempeñando don DAVID SANCHEZ GARCIA y MAXIMO INDALECIO MEZA ROBLES, respectivamente. 

CUARTO.- Del séptimo párrafo de los considerandos del Acuerdo de Concejo Nº 065-2012-MDSE de fecha 16 de noviembre 2012, podemos observar que el argumento para rechazar mi presente solicitud de vacancia es que: “ El Concejo Municipal pudo colegir que los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia carecen de todo fundamento en razón a que las autoridades afectadas han demostrado documentadamente que su vivencia domiciliaria en el distrito de Santa Eulalia se remonta no solo a los dos años anteriores que como mínimo exige la Ley Electoral competente para su elección en los cargos que hoy ostentan, sino a muchos años anteriores conforme lo han declarado en sus respectivas hijas de vida que presentaron en su oportunidad ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí dentro del proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2010”. QUINTO.- La verdad de los hechos es que ni en dicha Sesión Extraordinaria como ante el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES hasta hoy, tanto el Alcalde don DAVID SANCHEZ GARCIA como el Primer Regidor don MAXIMO INDALECIO MEZA ROBLES, han logrado presentar documento alguno que contradiga o rebata nuestra pretensión: en consecuencia, la causal invocada para sus vacancias y estipulada en el Acápite 2 del Artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales N’ 26864 se encuentra indemne y debidamente acreditada con pruebas fehacientes, objetivas plenas e idóneas conforme a Ley. SEXTO.- Siendo todo ello así vengo a presentar el presente recurso impugnatorio de apelación contra el referido Acuerdo de Concejo Nº 065-2012-MDSE de fecha 16 de noviembre 2012, que RECHAZA mi solicitud de Vacancia en el cargo de Alcalde y Primer Regidor don DAVID SANCHEZ GARCIA y MAXIMO INDALECIO MEZA ROBLES, respectivamente: Claro está con el único propósito que previo que mejor estudio de autos y haciendo justicia en el extremo solicitado, el Máximo Tribunal Electoral del país se pronuncie favorablemente sobre este recurso, declarándolo FUNDADO en su oportunidad y proceda finalmente a vacar a estas malas autoridades ediles. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- El presente recurso se encuentra amparado en el: 1.- Articulo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 2.- Articulo 2 Inciso 20 y 23 y el Artículo 139 inciso 3, 6 y 14 de la Constitución Política del Estado. 3.- Articulo 23 de la Ley Nº 27972 Párrafo Tercero “Ley Orgánica de Municipalidades” 

POR LO TANTO: A ustedes señores miembros de este Concejo Municipal, sírvanse admitir el presente recurso y oportunamente elevar al JURADO NACIONAL DE ELECCIONES para su pronunciamiento conforme a Ley.

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Departamento de investigación.
RedRímacNoticias

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