*Carmen Meza Ingar
En 1910, la sindicalista alemana Clara Setkin propuso que se dedique una fecha al año para celebrar o conmemorar en el mundo el Día de la Mujer.
Varias décadas después, las Naciones Humanas proclamaron el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, que se celebra en todas las latitudes con festivales, desfiles, literatura.
Pero el perfil de la mujer moderna, que desempeña cargos, desde los más sencillos hasta los especializados por la tecnología y la ciencia, tiene una especie de sombra en los medios de comunicación social que dan cuenta que también es víctima de agresiones de toda clase en la vida social y en su propio hogar. Se puede decir que la justicia llega tarde cuando en el hogar se convierte en escenario de crímenes contra niñas y mujeres.
Se ha legislado contra el feminicidio dado el alto porcentaje de muertes de cónyuges, novias, exnovias. La estadística, sensiblemente, comprueba que un pequeño porcentaje de casos llega a los tribunales y, muchas veces, hay impunidad en las sentencias.
De todos modos, es necesario tener presente que la violencia social y la violencia doméstica no surgen de la noche a la mañana, detrás hay urgencias no cumplidas, problemas no resueltos.
En el fondo del trato violento se presentan varias interrogantes:
¿Podemos aseverar a cualquier ciudadano, sea hombre o mujer, que es igual a otros miembros de la sociedad que tienen diferente estatus socioeconómico y cultural?
¿Entenderán las mujeres y hombres de nuestro siglo qué es, en puridad, la "igualdad jurídica" entre ciudadanos?
Tanto en el hemisferio norte como sur se han reunido, en reiteradas oportunidades, juristas y expertos para plantear soluciones.
Uno de los grandes planteamientos fue formulado por la Comisión Interamericana de Mujeres, secretariado especializado de la OEA, que el 9 de junio de 1994 reunió a los dignatarios del continente, miembros de la Asamblea General de ese organismo, en Belem do Pará, Brasil, para aprobar la convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
El valor de ese tratado regional para el continente americano es extraordinario, pues se trata de un documento principista, ratificado en 1997 por el Perú, pero que fue puesto en vigor por el gobierno de transición al ratificar el Protocolo Adicional Opcional en 2001 y hacer posible varias enmiendas de la primigenia ley contra la violencia, de 1992.
La Convención de Belem do Pará es un instrumento importante que nos coloca al nivel de la comunidad europea, que lleva estos casos a la Corte de Estrasburgo. En América corresponde intervenir a la Corte de San José, cuando las sentencias nacionales no resuelven de acuerdo con la ley.
Además, a escala mundial existe el CEDAW, siglas en inglés de la Comisión para el Seguimiento de los Casos de Discriminación, en aplicación de la convención para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer.
*Directora del Departamento de Investigación de la UNMSM
El Peruano







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