miércoles, 29 de enero de 2014

Congreso publica ley que permite a menores en abandono ser acogidos en familias


  • De manera excepcional y temporal
Lima, ene. 29 (ANDINA). El Congreso de la Republica publicó hoy la Ley de Acogimiento Familiar que permitirá a los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono o desprotección familiar ser integrados a una familia previamente evaluada.


La Ley Nº 30162, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, señala que el acogimiento familiar busca que los menores que no puedan vivir con sus padres lo hagan de manera excepcional y temporal en un núcleo familiar que les permita la restitución, el disfrute, el goce de su derecho a vivir en una familia.

Esta disposición es aplicable para los menores que se encuentren dentro de un proceso de investigación tutelar hasta antes de declararse judicialmente el estado de abandono o cuando se encuentran institucionalizados en un hogar público o privado.

Sólo por excepción un niño, niña, y adolescente declarados en abandono podría aplicarse la medida del acogimiento, previa opinión favorable de la Dirección 
General de Adopciones.

La norma aclara que el adolescente -en ejercicio de su libertad de opinión y derecho a la participación- tiene la facultad de aceptar o no la medida de protección y podrá solicitar la remoción de ésta ante la autoridad que la otorgó.

Existen dos tipos de acogimiento familiar: en familia extensa y en no consanguínea. El primero se refiere a que el menor puede ser acogido por los abuelos y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Y el segundo es cuando el menor es acogido por referentes familiares u otras personas idóneas que, sin tener parentesco alguno, constituyen un entorno positivo y apropiado para su protección. 

El acogimiento familiar será otorgado teniendo en cuenta la relación de afinidad o afectividad con el niño, niña o adolescente que se pretende asumir su acogimiento. Las familias acogedoras deberán ser capacitadas y evaluadas previamente.

Requisitos 
Las personas o familias que deseen acoger a un niño, niña y adolescente deberán tener entre 25 a 60 años. Si se trata de acogimiento en familia extensa, bastará con que sea mayor de edad y que cumpla con los demás requisitos de la persona o familia acogedora.

Contar con el acuerdo de todos los miembros de la familia nuclear de la familia acogedora, y aceptar ser preparados y permitir la supervisión por un equipo profesional durante el proceso de acogimiento.

Asimismo, contar con una vivienda saludable que reúna los requisitos de habitabilidad, salubridad y seguridad interna y externa.

Para solicitar el acogimiento familiar existen dos tipos de procedimientos el administrativo y el judicial. El primero se solicitará ante la Dirección de Investigación Tutelar y el segundo ante el juez que conoce la investigación 
tutelar del niño, niña y adolescente o directamente al juez de familia o al juez mixto.

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