sábado, 8 de diciembre de 2012

Canciller: ninguna acumulación de prácticas puede convertirse en límite marítimo


  • Destacó que tras primera ronda de alegatos Chile no demostró existencia de tratado
ANDINA/Vidal Tarqui 
Lima, dic. 07 (ANDINA). Ninguna acumulación de prácticas, a la que apela Chile para defender su posición en la Corte de La Haya, puede convertirse en un límite marítimo y menos aún reemplazar la ausencia de un tratado expreso en esa materia, afirmó hoy el canciller Rafael Roncagliolo. 

“(…) la posición del Perú es muy clara: ninguna acumulación de prácticas puede convertirse en un límite marítimo internacional permanente a todo efecto ni reemplazar la ausencia de un tratado explícito”, subrayó en una declaración de prensa ofrecida en el Palacio de Torre Tagle, sede de la Cancillería peruana.

Sostuvo, en ese sentido, que al término de la primera ronda de exposiciones orales en el litigio marítimo, Chile no ha podido, pese al esfuerzo de su equipo jurídico, demostrar la existencia de un tratado. 

“El límite marítimo tiene que ser expreso, no se puede presumir, y debe constar en un tratado específico que Chile no ha podido exhibir en sus alegatos”, afirmó. 

En la segunda jornada de sus alegatos orales, el equipo jurídico chileno aludió a los “usos y las costumbres” supuestamente aplicados en los últimos años en la zona marítima en disputa para dar a entender que Perú reconoció la existencia de una delimitación. 

Por ejemplo, los abogados de la parte chilena mostraron textos escolares en los que supuestamente Perú aceptó el paralelo como frontera marítima, y recordaron que Chile efectuó más de 300 arrestos de embarcaciones peruanas al sur del paralelo sin que el gobierno de Lima haya protestado, hecho que probaría un acuerdo sobre el límite. 

Al respecto, Roncagliolo recordó que en los contenciosos entre Nicaragua y Honduras, y entre Nicaragua y Colombia, la Corte Internacional de Justicia de La Haya confirmó que “el establecimiento de un límite marítimo permanente es un asunto de la mayor importancia y un acuerdo no puede ser fácilmente presumido”. 

“Ni la Declaración de Santiago de 1952, ni el Convenio sobre Zona Específica de 1954, y menos aún los arreglos prácticos de 1968 y 1969, así como ningún otros instrumento presentado por Chile, constituyen un tratado de límites marítimos entre Chile y Perú”, enfatizó. 

Asimismo, el canciller saludó el “tono alturado” de los alegatos orales y en particular “la excelencia” del equipo jurídico que defiende los intereses del Perú en la corte internacional. 

“Esta es una controversia jurídica; esto se ha reflejado en los alegatos del Perú y en los de Chile, formulados con energía, pero de manera respetuosa como corresponde a una discusión jurídica entre dos países que están resolviendo esta diferencia de manera pacífica a través de los mecanismos establecidos en el derecho internacional”, subrayó. 

Según dijo, la amistad y la voluntad de cooperación e integración que caracteriza a las relaciones bilaterales entre Perú y Chile se verán fortalecidas con la solución que dará la Corte de La Haya. 

“Peruanos y chilenos debemos confiar en que la corte aplicará el derecho internacional para dictar sentencia”, manifestó. 

Finalmente, indicó que el equipo jurídico peruano contestará la próxima semana la pregunta formulada por el juez de la Corte de La Haya, Mohamed Bennouna, a las delegaciones de ambos países. 

“¿Consideran ustedes, en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas costas?”, fue la interrogante.

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