domingo, 14 de diciembre de 2014

Pleno del JNE atenderá solicitudes de vacancias y revocatorias


  • Tras término de Elecciones Regionales y Municipales y segunda vuelta regiona
ANDINA/archivo 










Lima, dic. 14. Culminada las Elecciones Regionales y Municipales del pasado 5 de octubre, así como la segunda elección regional en 14 departamentos, la labor del pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se centrará ahora en resolver los pedidos de vacancias y probables revocatorias. 

Las revocatorias posiblemente puedan presentarse cuando las nuevas autoridades regionales y municipales asuman sus cargos el 1 de enero del 2015.

Son funciones jurisdiccionales del pleno JNE, entre otras, resolver estas impugnaciones como parte de su labor jurisdiccional.

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: muerte, asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones.

También ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo edil, condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, nepotismo, inconcurrencia injustificada por tres sesiones ordinarias consecutivas o seis consecutivas durante tres meses, entre otros.

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, pero es susceptible de reconsideración ante la respectiva municipalidad y ante el Jurado Nacional de Elecciones. La resolución del JNE será definitiva y no revisable en otra vía.

En parecido proceso se resuelve la suspensión del cargo de alcalde o regidor.

Para los cargos de presidente, vicepresidente y consejero de gobierno regional las causales son las siguientes: fallecimiento, incapacidad física o mental permanente, condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

De igual modo es causal de vacancia si deja de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo permitido por ley para hacer uso de licencia, así como inasistencia injustificada al consejo regional a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año.

La vacancia es declarada por el consejo regional. La decisión puede apelarse ante el JNE dentro los ocho días siguientes a la notificación. El máximo organismo electoral se resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable.

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