viernes, 26 de noviembre de 2010

¿Los Notarios son proveedores?

Los NOTARIOS señalan que su función es dar fe de los actos que ante él se celebren y que no tienen la calidad de vendedor o comercializador de algún producto, connotados notarios manifiestan por ejemplo:
-         “las notarías no pueden considerarse establecimientos comerciales, toda vez, que LA FUNCION DADORA DE FE PUBLICA no puede enmarcarse en el trato de una bodega, restaurant, clínica, etc.”,
·        -¨que tal incongruencia de considerarnos en la categoría de proveedores¨
La DEFENSORIA DEL VECINO considera precisar lo siguiente:
A.- La Ley 29571 Código de Protección y Defensa al Consumidor determina su propio ámbito de aplicación, señalando:
 TÍTULO PRELIMINAR: ARTÍCULO III.- Ámbito de aplicación
1. El presente Código protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta.
B.- Del TÍTULO PRELIMINAR: ARTÍCULO IV.- Definiciones:
2. Proveedores.- Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a:
2.4. Prestadores.- Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios a los consumidores.
4. Servicio.- Es cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguros, previsionales y los servicios técnicos y profesionales. No están incluidos los servicios que prestan las personas bajo relación de dependencia.
5. Relación de consumo.- Es la relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica. Esto sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo III.
C.- Como puede apreciarse los servicios profesionales sin distinción alguna se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Código de Protección y Defensa al Consumidor, no existiendo previsión específica que exceptúe los servicios ofrecidos por los NOTARIOS de las definiciones antes señaladas.
D.-  Aún cuando los NOTARIOS pretenden excluirse de los alcances del Código de Protección y Defensa al Consumidor argumentando que su función es dar fe de los actos que ante él se celebren, ello no le exime de su condición de proveedor de servicios. En efecto, si bien el Estado ha delegado en los notarios potestades o competencias para dar fe pública, controlar la legalidad de determinados actos y facilitar la tramitación de procedimientos no contenciosos, ello no les da la calidad de funcionarios públicos. Así, el notario no constituye una autoridad integrante de la Administración Pública, no siendo funcionario o trabajador público para efectos de la “función pública” a que se refiere el Capítulo IV del Título I de la Constitución Política.
E.- El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren, ejerciendo en forma privada la función  encomendada por el Estado y cobrando una tarifa por dicho servicio. El notario ejerce actividad privada en la medida en que sus relaciones con los clientes y la forma cómo encamina sus actividades es congruente con la actividad económica que desarrollan los agentes en el mercado, compitiendo frente a otros notarios por lograr la preferencia de los consumidores y fijando sus precios según la oferta y demandan que existe en el mercado.
F.- En consecuencia, considerando que los notarios prestan servicios en forma privada y habitual en mérito a una contraprestación económica que varía en función al acto que se espera que éste realice, se configura una relación de consumo sujeta a las normas de protección al consumidor.
G.- Conforme a lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa al Consumidor, el INDICOPI constituye una entidad pública cuya competencia está debidamente establecida por Ley para conocer las infracciones con ocasión de la prestación de servicios y venta de productos.
H.- La Sala Nº 2 de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante Resolución Nº 947-2008/SC2-INDECOPI de fecha 03 de junio del 2009, resolvió en última instancia que los notarios en los términos de la normatividad de Protección al Consumidor poseen la calidad de proveedor, por lo que les son aplicables las disposiciones contenidas en dicha norma.
La DEFENSORIA DEL VECINO ha solicitado formalmente al COLEGIO DE NOTARIOS DE ICA el cumplimiento de la normatividad de protección al consumidor, influir en la inmediata designación de más Notarios en la Región Ica; reitera un llamado a la población iqueña a enviarnos sus reclamos y denuncias sobre la idoneidad de los servicios notariales







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