Según el artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones, se prohíbe la difusión de encuestas desde las 00:00 horas del 4 de abril hasta las 16:00 horas del 10 de abril, día de las elecciones.
- La restricción del expendio de bebidas alcohólicas rige a partir de las 00:00 horas del viernes 8 de abril hasta las 12:00 horas del lunes 11 del mismo mes.
- Las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político (mítines) quedan suspendidas a partir de las 00:00 horas del viernes 8 de abril.
- El artículo 349 de la Ley de Elecciones prohíbe espectáculos populares al aire libre, funciones de cine y teatro, así como reuniones públicas, a partir de las 08:00 del 10 de abril.
- A partir de las 08:00 horas del día de las elecciones, hasta las 16:00 horas, quedan prohibidas las actividades religiosas.
- Queda prohibida la detención indebida de los electores desde 24 horas antes del acto electoral, salvo flagrante delito.
- También la detención de los miembros de mesa y personeros 24 horas antes hasta 24 horas después del sufragio electoral.
- Igual plazo se aplicará para prohibir que se porten armas.
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